Descripción del las fotocopias
Los Centros de Formación y Áreas de Desarrollo Empresarial lideran y
responden por la administración de los procesos académicos y de los
servicios de bienestar al alumnado de tal manera que éstos contribuyan a
la creación de ambientes educativos propicios para el desarrollo
intelectual, afectivo, físico, social y cultural de los alumnos.
Del Registro
Es el proceso mediante el cual se consigna y conserva la información
referente al desempeño del alumno, de acuerdo con las normas
establecidas en el respectivo Manual.
la Certificación
Al finalizar el alumno su proceso de formación y haber aprobado
satisfactoriamente el programa en el cual está matriculado, el SENA le
expide el reconocimiento a sus competencias, en el correspondiente nivel
de formación, de conformidad con las normas vigentes en el Manual de
Registro y Certificación.
los Derechos de los Alumnos
El derecho es la potestad que tiene la persona de gozar de libertades y
oportunidades sin exclusión alguna por razones de sexo, raza, origen
familiar o nacional, política, religión o lengua.
Principalmente todas las personas tienen derecho a la educación y a la
formación de su personalidad, garantizando así su desarrollo armónico e
integral.
los Deberes de los Alumnos
El deber es un vínculo moral, social y legal, que compromete a la persona
a asumir con responsabilidad todos sus actos y a cumplir las normas que
propician la armonía, el respeto, la integración, el bienestar común y la
seguridad de las personas y bienes de la Institución.
1. Conocer la misión y objetivos del SENA, identificarse y comprometerse
con ellos.
2. Conocer el Reglamento para Alumnos del SENA, cumplir las
disposiciones en él determinadas, así como las orientaciones que les
impartan los docentes y directivos.
3. Mantener relaciones cordiales y respetuosas con todos los miembros
de la Comunidad Educativa.
4. Respetar los símbolos patrios, al igual que las insignias del SENA.
De las Prohibiciones a los alumnos
A los alumnos del SENA les está prohibido:
1. Portar o usar armas de cualquier índole.
2. Comercializar, portar o ingerir dentro de la Institución o en los lugares
donde se desarrolle la formación profesional, bebidas alcohólicas o
estupefacientes. Así mismo, presentarse en estado que indique
anormalidad provocada por el consumo de éstos.
3. Ingresar o salir de cualquier instalación del Centro de Formación o de
la entidad donde se desarrolle la formación, por sitios diferentes a la
portería, saltando muros, cercas o violentando puertas, ventanas y
cerraduras.
4. Utilizar el nombre del SENA y/o sus instalaciones para actividades
particulares, sin aprobación de la Entidad, con el propósito de lucro.
5. Hurtar, estafar o abusar de la confianza, o ser cómplice de los mismos
delitos contra los integrantes de la Comunidad Educativa, dentro y
fuera de las instalaciones de la Institución.
las Faltas
Se considera falta, el incumplimiento de cualquiera de los deberes y la
realización de cualquiera de las prohibiciones establecidas en el presente
Reglamento. Se clasifican en Académicas y Disciplinarias.
Falta académica es aquella que está directamente relacionada con su
compromiso en la apropiación y creación de conocimientos, desarrollo de
habilidades y competencias y que se manifiesta en el incumplimiento a los
deberes académicos que le corresponden como participante de un
programa de formación profesional.
Falta disciplinaria es aquella que está directamente relacionada con
factores comportamentales y que por su naturaleza puede ser leve o
grave.
Falta leve es aquella que no atenta contra la integridad física, moral y
buenas costumbres de las personas.
Falta grave es aquella que atenta contra la integridad física, el debido
respeto, la honradez, la moral y el buen nombre y costumbres de las
personas que conforman la Comunidad Educativa; así mismo infringir las
prohibiciones contempladas en el Artículo 19 del presente Reglamento.
También constituirá falta grave la omisión reiterada de las medidas
formativas recomendadas para las faltas leves o la reincidencia en estas.
La teoría y la práctica son dos dimensiones esencialmente articuladas en
todo el proceso de formación profesional integral; por lo tanto, la etapa
práctica es un componente indisoluble del proceso formativo y tiene como
objetivo la ampliación y construcción de los conocimientos, el mayor
desarrollo de las habilidades y destrezas adquiridas en la etapa lectiva, la
interrelación con trabajadores y la reafirmación de principios y valores.
La formación teórico–práctica, se regula por el contrato de aprendizaje
- establecido mediante la Ley 188 de 1959 y normas complementarias -
definido como la prestación de servicios que un empleado hace a un
empleador a cambio de que éste le proporcione los medios para adquirir
formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo
desempeño ha sido contratado, por un tiempo determinado, y le pague el
salario convenido.
Este contrato fue ampliado para los técnicos mediante el Acuerdo
número 36 de 1987 y extendió la posibilidad de configurar contrato
especial de aprendizaje, que comprende igualmente un período lectivo y
uno productivo.
El Comité de Evaluación y Seguimiento. El reglamento para alumnos
del Sena, estipula en el artículo 25 que existirá y funcionará en todos los
Centros de Formación Profesional del Sena el Comité de Evaluación y
Seguimiento, ente de carácter consultivo y asesor para el Jefe del Centro.
Así mismo, este artículo precisa en su parágrafo que las Áreas de
Desarrollo Empresarial, también tendrán un Comité de Evaluación y
Seguimiento integrado por el Coordinador y un docente por programa.
Funciones del Comité
· Analizar el rendimiento académico y el comportamiento de los alumnos
durante el proceso de formación ( tanto en su etapa lectiva como en la
productiva ) con el objeto de proponer estrategias y alternativas de
solución a la problemática que se presente.
· Sugerir las formas más adecuadas de estímulo y reconocimiento para
alumnos con desempeño excelente.
· Presentar propuestas conducentes al mejoramiento del bienestar de la
Comunidad Educativa del Centro o del Área de Desarrollo Empresarial.
· Analizar y plantear propuestas de solución en la formación
desescolarizada, en aspectos relacionados con el cumplimiento del tiempo
programado para el desarrollo de los bloques modulares.
· Propiciar el intercambio de experiencias pedagógicos relacionadas con la
asesoría y evaluación.
· Recomendar los candidatos para las distinciones establecidas en el
Artículo 18 del Reglamento para Alumnos del Sena.
· Escuchar al alumno cuya situación académica o disciplinaria, sea materia
de análisis por parte del Comité, y a los funcionarios que sean requeridos
en situaciones particulares.
Etapa Lectiva.
En los programas de Formación con salidas plenas y parciales, el
Coordinador Académico envía a la empresa un informe del seguimiento del
alumno al finalizar la etapa lectiva de formación, el cual incluye las
actividades y funciones que está en capacidad de desempeñar. El reporte se
registra en el formato que para el efecto se establece en el Manual de
Registro y Certificación ( F5-026 ).
Etapa Productiva.
La empresa como parte fundamental del proceso de formación, cumple una
función primordial en el desarrollo del aprendizaje del alumno y por
consiguiente en lo referente al seguimiento y evaluación de la formación, por
cuanto esta etapa:
· Equivale al tiempo de aplicación real de los conocimientos de todo orden
logrados en el SENA.
· Equivale a un tiempo significativo del total del proceso de formación
Causales de cancelación del registro de matricula :
· Para los cursos presenciales, la inasistencia sin justificar equivalente al
10% o más, del total de duración del módulo, lleva a la pérdida del mismo
y, por lo tanto, a la cancelación del registro de matrícula. Las ausencias
justificadas, equivalentes al 15% del total de la duración del módulo, serán
motivo de análisis por el Comité de Evaluación y Seguimiento, para la
sugerencia de las medidas pertinentes
· Incumplimiento del Contrato de Aprendizaje, en cualquiera de sus
cláusulas
· Renuncia del alumno a la empresa sin autorización del Comité de
Evaluación y Seguimiento. En caso de ser autorizado, el SENA lo
orientará en la consecución de un nuevo patrocinio.
· Inasistencia injustificada a la acción de formación durante tres (3) días
continuos.
· Terminación unilateral del contrato, con causa justificada, por parte de la
empresa.
· Incurrir en faltas graves, según Reglamento para Alumnos del SENA.
· Reincidencia en la causal que originó el condicionamiento.