miércoles, 7 de mayo de 2008

Descripción del las fotocopias

Los Centros de Formación y Áreas de Desarrollo Empresarial lideran y

responden por la administración de los procesos académicos y de los

servicios de bienestar al alumnado de tal manera que éstos contribuyan a

la creación de ambientes educativos propicios para el desarrollo

intelectual, afectivo, físico, social y cultural de los alumnos.

Del Registro

Es el proceso mediante el cual se consigna y conserva la información

referente al desempeño del alumno, de acuerdo con las normas

establecidas en el respectivo Manual.

la Certificación

Al finalizar el alumno su proceso de formación y haber aprobado

satisfactoriamente el programa en el cual está matriculado, el SENA le

expide el reconocimiento a sus competencias, en el correspondiente nivel

de formación, de conformidad con las normas vigentes en el Manual de

Registro y Certificación.

los Derechos de los Alumnos

El derecho es la potestad que tiene la persona de gozar de libertades y

oportunidades sin exclusión alguna por razones de sexo, raza, origen

familiar o nacional, política, religión o lengua.

Principalmente todas las personas tienen derecho a la educación y a la

formación de su personalidad, garantizando así su desarrollo armónico e

integral.

los Deberes de los Alumnos

El deber es un vínculo moral, social y legal, que compromete a la persona

a asumir con responsabilidad todos sus actos y a cumplir las normas que

propician la armonía, el respeto, la integración, el bienestar común y la

seguridad de las personas y bienes de la Institución.

1. Conocer la misión y objetivos del SENA, identificarse y comprometerse

con ellos.

2. Conocer el Reglamento para Alumnos del SENA, cumplir las

disposiciones en él determinadas, así como las orientaciones que les

impartan los docentes y directivos.

3. Mantener relaciones cordiales y respetuosas con todos los miembros

de la Comunidad Educativa.

4. Respetar los símbolos patrios, al igual que las insignias del SENA.

De las Prohibiciones a los alumnos

A los alumnos del SENA les está prohibido:

1. Portar o usar armas de cualquier índole.

2. Comercializar, portar o ingerir dentro de la Institución o en los lugares

donde se desarrolle la formación profesional, bebidas alcohólicas o

estupefacientes. Así mismo, presentarse en estado que indique

anormalidad provocada por el consumo de éstos.

3. Ingresar o salir de cualquier instalación del Centro de Formación o de

la entidad donde se desarrolle la formación, por sitios diferentes a la

portería, saltando muros, cercas o violentando puertas, ventanas y

cerraduras.

4. Utilizar el nombre del SENA y/o sus instalaciones para actividades

particulares, sin aprobación de la Entidad, con el propósito de lucro.

5. Hurtar, estafar o abusar de la confianza, o ser cómplice de los mismos

delitos contra los integrantes de la Comunidad Educativa, dentro y

fuera de las instalaciones de la Institución.

las Faltas

Se considera falta, el incumplimiento de cualquiera de los deberes y la

realización de cualquiera de las prohibiciones establecidas en el presente

Reglamento. Se clasifican en Académicas y Disciplinarias.

Falta académica es aquella que está directamente relacionada con su

compromiso en la apropiación y creación de conocimientos, desarrollo de

habilidades y competencias y que se manifiesta en el incumplimiento a los

deberes académicos que le corresponden como participante de un

programa de formación profesional.

Falta disciplinaria es aquella que está directamente relacionada con

factores comportamentales y que por su naturaleza puede ser leve o

grave.

Falta leve es aquella que no atenta contra la integridad física, moral y

buenas costumbres de las personas.

Falta grave es aquella que atenta contra la integridad física, el debido

respeto, la honradez, la moral y el buen nombre y costumbres de las

personas que conforman la Comunidad Educativa; así mismo infringir las

prohibiciones contempladas en el Artículo 19 del presente Reglamento.

También constituirá falta grave la omisión reiterada de las medidas

formativas recomendadas para las faltas leves o la reincidencia en estas.

La teoría y la práctica son dos dimensiones esencialmente articuladas en

todo el proceso de formación profesional integral; por lo tanto, la etapa

práctica es un componente indisoluble del proceso formativo y tiene como

objetivo la ampliación y construcción de los conocimientos, el mayor

desarrollo de las habilidades y destrezas adquiridas en la etapa lectiva, la

interrelación con trabajadores y la reafirmación de principios y valores.

La formación teórico–práctica, se regula por el contrato de aprendizaje

- establecido mediante la Ley 188 de 1959 y normas complementarias -

definido como la prestación de servicios que un empleado hace a un

empleador a cambio de que éste le proporcione los medios para adquirir

formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo

desempeño ha sido contratado, por un tiempo determinado, y le pague el

salario convenido.

Este contrato fue ampliado para los técnicos mediante el Acuerdo

número 36 de 1987 y extendió la posibilidad de configurar contrato

especial de aprendizaje, que comprende igualmente un período lectivo y

uno productivo.

El Comité de Evaluación y Seguimiento. El reglamento para alumnos

del Sena, estipula en el artículo 25 que existirá y funcionará en todos los

Centros de Formación Profesional del Sena el Comité de Evaluación y

Seguimiento, ente de carácter consultivo y asesor para el Jefe del Centro.

Así mismo, este artículo precisa en su parágrafo que las Áreas de

Desarrollo Empresarial, también tendrán un Comité de Evaluación y

Seguimiento integrado por el Coordinador y un docente por programa.

Funciones del Comité

· Analizar el rendimiento académico y el comportamiento de los alumnos

durante el proceso de formación ( tanto en su etapa lectiva como en la

productiva ) con el objeto de proponer estrategias y alternativas de

solución a la problemática que se presente.

· Sugerir las formas más adecuadas de estímulo y reconocimiento para

alumnos con desempeño excelente.

· Presentar propuestas conducentes al mejoramiento del bienestar de la

Comunidad Educativa del Centro o del Área de Desarrollo Empresarial.

· Analizar y plantear propuestas de solución en la formación

desescolarizada, en aspectos relacionados con el cumplimiento del tiempo

programado para el desarrollo de los bloques modulares.

· Propiciar el intercambio de experiencias pedagógicos relacionadas con la

asesoría y evaluación.

· Recomendar los candidatos para las distinciones establecidas en el

Artículo 18 del Reglamento para Alumnos del Sena.

· Escuchar al alumno cuya situación académica o disciplinaria, sea materia

de análisis por parte del Comité, y a los funcionarios que sean requeridos

en situaciones particulares.

Etapa Lectiva.

En los programas de Formación con salidas plenas y parciales, el

Coordinador Académico envía a la empresa un informe del seguimiento del

alumno al finalizar la etapa lectiva de formación, el cual incluye las

actividades y funciones que está en capacidad de desempeñar. El reporte se

registra en el formato que para el efecto se establece en el Manual de

Registro y Certificación ( F5-026 ).

Etapa Productiva.

La empresa como parte fundamental del proceso de formación, cumple una

función primordial en el desarrollo del aprendizaje del alumno y por

consiguiente en lo referente al seguimiento y evaluación de la formación, por

cuanto esta etapa:

· Equivale al tiempo de aplicación real de los conocimientos de todo orden

logrados en el SENA.

· Equivale a un tiempo significativo del total del proceso de formación

Causales de cancelación del registro de matricula :

· Para los cursos presenciales, la inasistencia sin justificar equivalente al

10% o más, del total de duración del módulo, lleva a la pérdida del mismo

y, por lo tanto, a la cancelación del registro de matrícula. Las ausencias

justificadas, equivalentes al 15% del total de la duración del módulo, serán

motivo de análisis por el Comité de Evaluación y Seguimiento, para la

sugerencia de las medidas pertinentes

· Incumplimiento del Contrato de Aprendizaje, en cualquiera de sus

cláusulas

· Renuncia del alumno a la empresa sin autorización del Comité de

Evaluación y Seguimiento. En caso de ser autorizado, el SENA lo

orientará en la consecución de un nuevo patrocinio.

· Inasistencia injustificada a la acción de formación durante tres (3) días

continuos.

· Terminación unilateral del contrato, con causa justificada, por parte de la

empresa.

· Incurrir en faltas graves, según Reglamento para Alumnos del SENA.

· Reincidencia en la causal que originó el condicionamiento.